Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 2019, del Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Teruel, por el que se otorga Autorización Administrativa y de Construcción de la modificación de la instalación de producción de energía eólica Denominada Parque Eólico Monforte II promovido por Fuerzas Energéticas del Sur de Europa VIII S.L., CIF B87799979. Expediente: S.P. Número TE-AT0034/18 y DGE Número PE057/2017.

Publicado el 19/03/2019 (Nº 54)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Antecedentes de hecho

Primero.- Antecedentes y Admisión a trámite de solicitud.

a) Antecedentes.

Mediante Resolución de 6 de agosto de 2018, del Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Teruel, se otorgó autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del parque eólico Monforte II promovido por Fuerzas Energéticas del Sur de Europa VIII S.L.

b) Admisión a trámite.

Con fecha 9 de noviembre de 2018, D. Fernando Samper Rivas en representación de la sociedad Fuerzas Energéticas del Sur de Europa VIII S.L., con CIF B 87799979, presentó escrito ante la Dirección General de Energía y Minas, instando la modificación de la autorización administrativa de construcción documentada mediante adenda del proyecto constructivo, a la que adjunto contrato con Desarrollos Eólicos de Teruel S.L. para modificar la ubicación de los aerogeneradores MF2-01 y MF2-04 y solicitud presentada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para el reconocimiento como modificación no sustancial.

Dicha modificación se plasmo en el documento técnico Adenda a Proyecto de ejecución realizada por D. Salvador Camarasa Segura, Ingeniero Industrial en octubre de 2018 y visado VD03627-18A de fecha 5 de noviembre de 2018 por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja en el que se reflejan:

- La modificación de viales, para adaptarse a caminos existentes.

- La modificación de drenajes transversales.

- El cambio en la posición de los aerogeneradores MF2-01 y MF2-04.

- La modificación de la red de media tensión.

Mediante informe del Jefe de Servicio de Gestión Energética de la Dirección General de Energía y Minas de fecha 21 de noviembre de 2018, " Inicio de la tramitación de los procedimientos de autorización de la modificación sustancial del proyecto de la instalación Parque Eólico Monforte II de 22,8 MW de Fuerzas Energéticas del Sur de Europa VIII S.L. en el municipio de Loscos (Teruel), prevista en el Decreto-Ley 2/2016", se acuerda admitir a trámite de autorización administrativa previa y de construcción la modificación del citado parque recogida en el proyecto de ejecución visado (adenda modificaciones) con número visado VD03627-18A fecha 5 de noviembre de 2018 y dar traslado del expediente al Servicio Provincial de Teruel para su tramitación.

Segundo.- Tramitación administrativa.

El expediente ha sido tramitado en el Servicio Provincial de Economía Industria y Empleo de Teruel, destacando la realización de los siguientes trámites:

1. Periodo de información pública mediante:

"Boletín Oficial de Aragón", número 250, de 28 de diciembre de 2018.

Heraldo de Aragón, en fecha 28 de diciembre de 2018.

Exposición tablón edictos del Ayuntamiento de Loscos, desde el día 28 de diciembre de 2018 al 31 de enero de 2019.

Remisión de proyectos a las Oficinas Delegadas de Alcañiz y Calamocha y al Servicio de Información y Documentación Administrativa para consulta por los administrados.

En dicho trámite no se han presentado alegaciones.

2. Solicitud de informes a las distintas administraciones, organismos y empresas afectadas en aplicación de lo dispuesto en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, y la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, habiendo recibido las siguientes contestaciones:

Ayuntamiento de Loscos, que con fecha 5 de febrero de 2019 remite informe de los Servicios Técnicos en el que se considera "que este cumple con todos los condicionantes urbanísticos".

Confederación Hidrográfica del Ebro, notificado el 9 de enero de 2019, no se ha pronunciado al respecto, entendiéndose que no existen objeciones al Proyecto de acuerdo al artículo 14.5 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto.

Ministerio de Fomento- Agencia Estatal de Seguridad Aérea, que en fecha 24 de enero de 2018 aporta informe indicando "que con fecha 20 de diciembre de 2018 se recibió en AESA solicitud de autorización para la modificación del Parque Eólico Monforte II, generándose el expediente P18-0360 de servidumbres aeronáuticas, que está siendo tramitado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de Servidumbres Aeronáuticas siendo el plazo para resolver de tres meses, teniendo el silencio administrativo un efecto desestimatorio".

Con fecha 18 de febrero de 2018, el promotor remite Acuerdo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en materia de Servidumbres Aeronáuticas, expediente P18-0360 por el que se autoriza la instalación del parque.

Diputación Provincial de Teruel- Carreteras, que en fecha 30 de enero de 2019, contesta indicando que "...una vez examinada la documentación presentada al referido proyecto no se ve inconveniente en informarlo favorablemente en su afección a las carreteras provinciales".

Retevisión I S.A., que en fecha 4 de febrero de 2019 contesta manifestando que "no habrá afectaciones en los servicios prestados por esta parte...y que cualquier modificación de las coordenadas del parque debería ser notificada a esta parte..."

3. El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, que en fecha 12 de febrero de 2019 aporta Resolución de 6 de febrero de 2019, expediente INAGA 500201/01/2018/06040, en el que considera "que las modificaciones presentadas no suponen una modificación de las afecciones ambientales previamente evaluadas y no requieren la modificación del condicionado de acuerdo al artículo 36 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, de la Resolución de 3 de agosto de 2018 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, ni suponen un cambio o ampliación de los proyectos y actividades que figuran en los anexos I y II de esta Ley ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución que puedan tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente conforme se establece en el artículo 23.2.c), siendo de aplicación la totalidad de las condiciones establecidas en la citada Resolución de 3 de agosto de 2018, y en su caso, otros informes emitidos".

Tercero.- Propuesta de Resolución.

Con fecha 28 de febrero de 2019 se ha emitido informe técnico y propuesta de Resolución favorable por la sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Teruel, incluyendo el análisis de su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, de las alegaciones presentadas y de los informes de otros Organismos sobre las separatas de su competencia.

Fundamentos juridicos

Primero.- De acuerdo con el artículo 15.1 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, la competencia para la emisión de la Resolución de autorización administrativa previa y de construcción corresponde al Director General competente en materia de energía.

Mediante Resolución del Director General de Energía y Minas de 3 de julio de 2018, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 133, de 11 de julio de 2018, previa autorización de la Consejera de Economía, Industria y Empleo por Orden de 2 de julio de 2018, se delegó en los Directores/as de los Servicios Provinciales de Economía, Industria y Empleo, la competencia de Resolución de autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica reguladas en el artículo 15 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, incluida la competencia para resolver sobre la suspensión de la eficacia y revocación de dicha Resolución, prevista en el citado precepto. Dicha delegación establece que la disposición territorial de la competencia se efectúe según la provincia en que se ubique o discurra la instalación y en el caso de afectar a varias provincias al Director/a del Servicio Provincial donde la instalación ocupe mayor superficie.

Segundo.- El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico establece el régimen jurídico de las autorizaciones de instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas, que es desarrollado por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Capítulo III del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de octubre, regula el procedimiento de autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones de producción de energía eólica estableciendo los requisitos, documentación, informes preceptivos y trámites procedimentales necesarios para su Resolución.

Tercero.- Examinado el presente expediente de autorización administrativa previa y de construcción, se realizan las siguientes consideraciones:

1. En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites de procedimiento establecidos en la normativa indicada en los fundamentos jurídicos.

2. El proyecto inicial fue autorizado mediante Resolución de 6 de agosto de 2018 y sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental habiendo sido formulada Resolución de 3 de agosto de 2018 por parte del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en la que se establecen medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental, que deberán ser cumplimentadas por el peticionario, quedando incorporadas a esta Resolución.

Por Resolución de 6 de febrero de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental se considera "que las modificaciones presentadas no suponen una modificación de las afecciones ambientales previamente evaluadas y no requieren la modificación del condicionado de acuerdo al artículo 36 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de la Resolución de 3 de agosto de 2018 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, ni suponen un cambio o ampliación de los proyectos y actividades que figuran en los anexos I y II de esta Ley ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución que puedan tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente conforme se establece en el artículo 23.2.c), siendo de aplicación la totalidad de las condiciones establecidas en la citada Resolución de 3 de agosto de 2018, y en su caso, otros informes emitidos".

3. En el expediente constan los informes favorables y condicionados emitidos por las distintas administraciones, organismos y entidades afectadas, estableciendo, en su caso, los condicionados técnicos y la necesidad de solicitar las correspondientes autorizaciones ante dichos organismos, que deberán ser cumplimentadas por el peticionario.

4. En el procedimiento de información pública no se han presentado alegaciones.

5. En el expediente consta la propuesta de la Sección de Energía del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Teruel de 28 de febrero de 2019 favorable al otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción, con determinadas condiciones, de la modificación de la instalación reflejada en el expediente y en los documentos técnicos siguientes:

- Adenda a Proyecto de ejecución realizada por D. Salvador Camarasa Segura, Ingeniero Industrial en octubre de 2018 y visado VD03627-18A de fecha 5 de noviembre de 2018 por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja

- Anexo 01 a proyecto de ejecución, cálculos eléctricos red colectora, realizado por Salvador Camarasa Segura, Ingeniero Industrial y visado VD00573-19A de fecha 28 de febrero de 2019 por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos, en aplicación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el citado Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y demás normativa de aplicación, este Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo, resuelve:

Primero.- Otorgar a la mercantil Fuerzas Energéticas del Sur de Europa VIII S.L., con (CIF: B 87799979) autorización administrativa previa y de construcción del modificado de la instalación de Parque Eólico Monforte II (expediente número TE-AT0034/18 y PE057/2017), cuyas características principales se recogen en el anexo I de esta Resolución.

Segundo.- La autorización administrativa previa y de construcción de la instalación se otorga con las condiciones especiales contendidas en el anexo II de la presente Resolución.

Tercero.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial, las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.

Cuarto.- La autorización administrativa previa y de construcción, lo será a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual es objeto de otro expediente. Si de dicho expediente se establecen modificaciones el proyecto técnico deberá ser ajustado a las mismas.

Quinto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, precepto que establece la obligación de conexión de las instalaciones en un solo punto a las redes de transporte o distribución, en el caso de que las instalaciones de evacuación objeto de la presente Resolución fueran objeto de utilización adicional por otro consumidor y/o generador, el nuevo usuario contribuirá, por la parte proporcional de utilización de la capacidad de la instalación, en las inversiones realizadas.

Sexto.- La presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y se notificará a los interesados.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa según lo previsto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del citado texto refundido y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Teruel, 4 de marzo de 2019.- El Director del Servicio Provincial de Teruel, Ángel Lagunas Marqués. (P.D. del Director General de Energía y Minas, Resolución de 3 de julio de 2018, "Boletín Oficial de Aragón", número 133, de 11 de julio de 2018).